La institucionalidad venezolana para el desarrollo sustentable



Institucionalidad y Desarrollo Sustentable en Venezuela

Informe presentado por Elsa Guedez
 
El desarrollo sustentable debe considerarse como parte integral de las agendas de todas las naciones del mundo,  de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, y de la mayoría de las instituciones privadas, tanto nacionales como internacionales a fin de lograr prosperidad económica, bienestar social y la preservación del planeta. Particularmente en Venezuela, la institucionalidad del desarrollo sustentable se ha convertido en política de Estado que viene a permear de manera transversal toda la vida institucional, tanto pública como privada y se constituye en un fin del  Estado con el propósito de lograr el desarrollo nacional sobre sus bases económicas, ecológicas y socio ambientales admisibles.
A tal efecto, para hacer efectivos los objetivos del desarrollo sustentable, este se constituye en un proceso político, administrativo, técnico-jurídico y socio ambiental, producto de los compromisos suscritos en las diversa cumbres mundiales y sus declaraciones y sugerencias respectivas, muy especialmente a raíz de la Cumbre Mundial de Desarrollo y Medio Ambiente (1992) en Río de Janeiro, donde los diferentes países que participan en la Organización de las Naciones Unidas, se comprometen con la implementación de un Programa Mundial conocido como Agenda XXI, cuyos lineamientos intentan orientar a los gobiernos y los responsables de los organismos de promoción de inversiones internacionales y sus políticas y planes de inversión hacia la propuesta del desarrollo sustentable.
Se crea entonces la institucionalidad cuando el Estado incorpora todo un conjunto de conocimientos técnicos y científicos, cuya expresión legal tiene su origen en La Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y alcanza su transversalidad en una amplia gama de instrumentos de carácter legal, como leyes orgánicas y especiales, reglamentos, decretos y resoluciones nacionales, decretos regionales, ordenanzas municipales y actos administrativos individuales y sentencias que en su conjunto tienen el propósito de alcanzar los objetivos del desarrollo sustentable. Entre  los Principios establecidos en la Constitución de 1999 para  propiciar un desarrollo sustentable se destacan los siguientes Artículos: Capítulo VII: De los Derechos Económicos, Artículo 112, que contempla el derecho de las personas a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente; Capítulo VIII: De los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el articulo 123, se plantean los derechos de los pueblos indígenas a la realización de actividades económicas el marco del desarrollo local sustentable; Capítulo IX: Sobre los Derechos Ambientales, en sus artículos: 127, que otorga al Estado, la obligación de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación; 128, establece el ordenamiento territorial de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable; y el Articulo 129 que contempla que las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, deben ser acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
 También en el Título VI: Del Sistema Socioeconómico y Capítulo I: Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía en los Artículos: Articulo 299, considera que el modelo socioeconómico se fundamenta en los principios trascendentales con protección del ambiente, productividad y solidaridad, para asegurar el desarrollo humano integral, Artículo 305, que contempla la promoción de la agricultura sustentable como base del desarrollo rural integral y garantía de la seguridad alimentaria; Articulo 307, el Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario;  Articulo 310, que considera el turismo, como una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable y en el Capítulo II De los Principios de Seguridad de la Nación, Artículo 326, donde los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, se fundamentan en el desarrollo sustentable.
Además existen leyes orgánicas como: la Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987),  Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento; Leyes Ordinarias como: Ley Penal del Ambiente (1992), Ley de Aguas (2007), Ley de Gestión de la Diversidad Biológica (2008), Ley Forestal de Suelos y de Aguas (2008) y otras que en su conjunto establecen el marco jurídico del desarrollo sustentable.
En consecuencia el Estado venezolano busca que la gestión ambiental de las organizaciones privadas respondan a las premisas y principios constitucionales; más aún cuando el modelo de desarrollo sustentable demanda una praxis gerencial con responsabilidad ambiental, enmarcado  en los parámetros de la globalización de la producción económica pero también la globalización de los compromisos ambientales en la búsqueda de la sustentabilidad del desarrollo mundial.
 En este contexto, el gerente inmerso en la postmodernidad y  la globalización productiva y ambiental, debe poseer un perfil que conjugue conocimientos científicos y tecnológicos, una profunda convicción ética y moral vinculada con los objetivos del desarrollo sustentable y que  según  además, González (2007),  considere  al ser humano como base primordial de las organizaciones y se comprometa con los fines trascendentales y significativos como es la vida, garantizando desde una perspectiva de responsabilidad socio ambiental, progreso, desarrollo y prosperidad, sin alterar la posibilidad de la existencia en el planeta, la salud y el equilibrio natural de las cosas. Además debe tener presente la importancia de la sustentabilidad para salvar las generaciones futuras.
Desde esta nueva visión y conciencia global, debe asumir en su quehacer organizacional, las normas establecidas  la Organización Internacional de Normalización, las Normas   ISO 14000, que proveen un modelo eficaz de  gestión ambiental de las organizaciones y  promueven la estandarización de formas de producir y prestar servicios que protejan al medio ambiente, minimizando los efectos dañinos que pueden causar las actividades organizacionales; y la Norma ISO 26000 que ofrece una guía en responsabilidad social para las organizaciones en un esfuerzo por operar de la manera socialmente responsable que exige la sociedad.
 En conclusión, el desarrollo sustentable depende necesariamente de las decisiones políticas de los gobiernos, pues tiene rango constitucional, pero más allá de las decisiones de Estado están los esfuerzos y cambios que realice la sociedad en general y muy especialmente los gerentes que deben asumir en su praxis la responsabilidad social y con la preservación del medio ambiente y del planeta, a fin de garantizar el bienestar  actual y de las generaciones futuras.

Referencias 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860.

González A. (2007): El líder del siglo XXI frente a la Responsabilidad socio ambiental, bajo la perspectiva del Paradigma de Complejidad y Postmodernidad.

Ley de Aguas (2007): Asamblea Nacional en diciembre de 2006.  Gaceta Oficial Nº 38.595 de 02-01-2007.

Ley Forestal de Suelos y de Aguas (2008): Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N°38.946. Extraordinario del 05 de Junio de 2008.

Ley de Gestión de la Diversidad Biológica (2008): Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 39.070. Extraordinario del 01 de Diciembre de 2008.

Ley Orgánica del Ambiente (2006): Asamblea Nacional de la República  Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5833E  22/12/2006.

Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983): Congreso de la República de Venezuela. Gaceta Oficial N° 3.238 Extraordinario de fecha 11 de agosto de 1983.

Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987): Congreso de la República de Venezuela.  Gaceta Oficial Nº 33.868 de fecha 16 de diciembre de 1987.

Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento (2001): Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.568. Extraordinario del 31 de Diciembre de 2001.

Ley Penal del Ambiente (1992): Congreso de la República de Venezuela.  Gaceta Oficial Nº 4.358 de fecha 03 de enero de 1992.

Organización  Internacional de Normalización. Secretaría Central de la ISO   Ginebra Suiza.



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