Institucionalidad
y Desarrollo Sustentable en Venezuela
Informe presentado por Elsa Guedez
El desarrollo sustentable debe
considerarse como parte integral de las agendas de todas las naciones del
mundo, de las instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, y de la mayoría de las instituciones
privadas, tanto nacionales como internacionales a fin de lograr prosperidad
económica, bienestar social y la preservación del planeta. Particularmente en
Venezuela, la institucionalidad del desarrollo sustentable se ha convertido en
política de Estado que viene a permear de manera transversal toda la vida
institucional, tanto pública como privada y se constituye en un fin del Estado con el propósito de lograr el
desarrollo nacional sobre sus bases económicas, ecológicas y socio ambientales
admisibles.
A tal efecto, para hacer
efectivos los objetivos del desarrollo sustentable, este se constituye en un
proceso político, administrativo, técnico-jurídico y socio ambiental, producto
de los compromisos suscritos en las diversa cumbres mundiales y sus
declaraciones y sugerencias respectivas, muy especialmente a raíz
de la Cumbre Mundial de Desarrollo y Medio Ambiente (1992) en Río de Janeiro,
donde los diferentes países que participan en la Organización de las Naciones
Unidas, se comprometen con la implementación de un Programa Mundial conocido
como Agenda XXI, cuyos lineamientos intentan orientar a los gobiernos y los
responsables de los organismos de promoción de inversiones internacionales y
sus políticas y planes de inversión hacia la propuesta del desarrollo
sustentable.
Se
crea entonces la institucionalidad cuando el Estado incorpora todo un conjunto
de conocimientos técnicos y científicos, cuya expresión legal tiene su origen
en La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) y alcanza su transversalidad en una amplia gama
de instrumentos de carácter legal, como leyes orgánicas y especiales,
reglamentos, decretos y resoluciones nacionales, decretos regionales,
ordenanzas municipales y actos administrativos individuales y sentencias que en
su conjunto tienen el propósito de alcanzar los objetivos del desarrollo
sustentable. Entre los Principios establecidos
en la Constitución
de 1999 para propiciar un desarrollo
sustentable se destacan los siguientes Artículos: Capítulo VII: De los Derechos
Económicos, Artículo 112, que contempla el derecho de las personas a dedicarse a la
actividad económica de su preferencia, por razones de desarrollo humano,
seguridad, sanidad, protección del ambiente; Capítulo VIII: De los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el
articulo 123, se
plantean los derechos de los pueblos indígenas a la realización de actividades
económicas el marco del desarrollo local sustentable; Capítulo
IX: Sobre los Derechos Ambientales, en sus artículos: 127, que otorga al Estado, la
obligación de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre
de contaminación; 128,
establece el ordenamiento
territorial de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable; y el Articulo 129
que contempla que las actividades susceptibles de
generar daños a los ecosistemas, deben ser acompañadas de estudios de impacto
ambiental y sociocultural.
También en el Título VI: Del Sistema Socioeconómico y
Capítulo I: Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la
Economía en los Artículos: Articulo 299, considera que el modelo socioeconómico se fundamenta en los principios trascendentales
con protección del ambiente, productividad y solidaridad, para asegurar el
desarrollo humano integral, Artículo 305, que contempla la promoción de la agricultura sustentable como
base del desarrollo rural integral y garantía de la seguridad alimentaria; Articulo 307, el Estado velará por la ordenación
sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial
agroalimentario; Articulo 310, que
considera el turismo, como una
actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su
estrategia de diversificación y desarrollo sustentable y en el Capítulo II De los Principios de Seguridad de la Nación, Artículo 326, donde los principios de independencia,
democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y
conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, se fundamentan en
el desarrollo sustentable.
Además existen leyes orgánicas como: la Ley Orgánica del
Ambiente (2006), Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística (1987), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento; Leyes Ordinarias como: Ley Penal del Ambiente (1992), Ley de Aguas (2007), Ley de Gestión de la Diversidad
Biológica (2008), Ley Forestal de Suelos y de Aguas (2008) y otras que en su
conjunto establecen el marco jurídico del desarrollo sustentable.
En consecuencia el Estado
venezolano busca que la gestión ambiental de las organizaciones privadas respondan
a las premisas y principios constitucionales; más aún cuando el modelo de
desarrollo sustentable demanda una praxis gerencial con responsabilidad
ambiental, enmarcado en los parámetros
de la globalización de la producción económica pero también la globalización de
los compromisos ambientales en la búsqueda de la sustentabilidad del desarrollo
mundial.
En este contexto, el gerente inmerso en la postmodernidad
y la globalización productiva y
ambiental, debe poseer un perfil que conjugue conocimientos científicos y
tecnológicos, una profunda convicción ética y moral vinculada con los objetivos
del desarrollo sustentable y que según además,
González (2007), considere al ser humano como base primordial de las
organizaciones y se comprometa con los fines trascendentales y significativos
como es la vida, garantizando desde una perspectiva de responsabilidad socio
ambiental, progreso, desarrollo y prosperidad, sin alterar la posibilidad de la
existencia en el planeta, la salud y el equilibrio natural de las cosas. Además
debe tener presente la importancia de la sustentabilidad para salvar las
generaciones futuras.
Desde esta nueva visión y
conciencia global, debe asumir en su quehacer organizacional, las normas
establecidas la Organización Internacional
de Normalización, las Normas ISO 14000, que proveen un modelo
eficaz de gestión ambiental de las
organizaciones y promueven la
estandarización de formas de producir y prestar servicios que protejan al medio
ambiente, minimizando los efectos dañinos que pueden causar las actividades
organizacionales; y la Norma ISO 26000 que
ofrece una guía en responsabilidad social para las organizaciones en un
esfuerzo por operar de la manera socialmente responsable que exige la sociedad.
En conclusión, el desarrollo sustentable
depende necesariamente de las decisiones políticas de los gobiernos, pues tiene
rango constitucional, pero más allá de las decisiones de Estado están los
esfuerzos y cambios que realice la sociedad en general y muy especialmente los
gerentes que deben asumir en su praxis la responsabilidad social y con la
preservación del medio ambiente y del planeta, a fin de garantizar el
bienestar actual y de las generaciones
futuras.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999). Publicada en Gaceta
Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860.
González A. (2007): El líder del siglo XXI frente a
la Responsabilidad socio ambiental, bajo la perspectiva del Paradigma de
Complejidad y Postmodernidad.
Ley de Aguas (2007): Asamblea
Nacional en diciembre de 2006. Gaceta
Oficial Nº 38.595 de 02-01-2007.
Ley Forestal de Suelos y
de Aguas (2008): Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N°38.946. Extraordinario del 05 de
Junio de 2008.
Ley de Gestión de la
Diversidad Biológica (2008): Asamblea Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela. Gaceta Oficial N° 39.070.
Extraordinario del 01 de Diciembre de 2008.
Ley Orgánica del Ambiente (2006): Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta Oficial N° 5833E 22/12/2006.
Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio (1983): Congreso de la República de Venezuela.
Gaceta Oficial N° 3.238 Extraordinario de fecha 11 de agosto de 1983.
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987):
Congreso de la República de Venezuela. Gaceta
Oficial Nº 33.868 de fecha 16 de diciembre de 1987.
Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento (2001):
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta
Oficial N° 5.568. Extraordinario del 31 de Diciembre de 2001.
Ley Penal del Ambiente
(1992): Congreso de la República de Venezuela.
Gaceta Oficial Nº 4.358 de fecha 03 de enero de 1992.
Organización Internacional de Normalización. Secretaría Central de la ISO Ginebra Suiza.
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